Si los intereses de mora son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino debe declararlos nulos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por un juez de Marchena (Sevilla) que supone un nuevo golpe al gobierno español por no proteger al consumidor frente a las entidades financieras.
El TJUE sentencia que si los intereses de mora ante un impago hipotecario son abusivos, el juez podrá apreciar si se trata de una cláusula abusiva y pedir su nulidad para que no se apliquen en la ejecución hipotecaria en marcha no pudiendo integrarla por otra norma nacional. La sentencia supone otro duro golpe a la Ley hipotecaria 1/2013 aprobada por el Gobierno del PP que pretendía que en estos casos el juez se limitara a recalcular los intereses considerados abusivos.
En marzo de 2013, la sentencia del caso Aziz de este tribunal puso patas arriba el caduco sistema de ejecución hipotecaria española al permitir al juez entrar a analizar el contrato hipotecario -hasta entonces no podía- ante una posible existencia de cláusulas abusivas, analizarlas de oficio y suspender el proceso hasta resolverlo. Con ello, el TJUE aplicaba la Directiva 93/13 vigente desde 1993 en la Unión Europea.
Con esta resolución, el TJUE ratfificaba los postulados de la PAH: el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía, sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.

Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento. Sin embargo,
el Gobierno del PP respondió a esta doctrina con la Ley 1/2013, manteniendo los desalojos forzosos y la deuda ilegítima, y pretendiendo legalizar las cláusulas abusivas. Así, estableció que los intereses de mora no podían superar una frontera, pero aplicó esta frontera sólo a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la ley. Para las ejecuciones hipotecarias en marcha, dispuso que se hiciera un recálculo sobre dicho límite (fijado en tres veces el interés legal del dinero que, además, sólo se carga sobre el capital pendiente de pago).
Ahora, el TJUE da un nuevo golpe a este parche del legislador español que descaradamente favorece a las entidades financieras. Con la reciente resolución, si los intereses son abusivos, el juez no tiene que recalcularlos sino que puede declararlos nulos y no aplicarlos en una ejecución hipotecaria. Por lo que, en consecuencia, la deuda deja de augmentar por este concepto.
La sentencia es muy relevante porque afecta a las miles de ejecuciones hipotecarias en marcha, también las que fueron firmadas antes de la entrada en vigor la nueva ley.Asimismo, demuestra un respaldo del Tribunal de Justícia de la Unión Europea a los postulados de la PAH. A la luz de la doctrina del TJUE la ley hipotecaria española sigue presentando deficiencias y dejando en indefensión a los cientos de miles de ciudadanos en ejecución hipotecaria.
Fuente: Plataforma de Afectados por la Hipoteca.- by sísepuede.-
Grupo de Comunicación.- Asamblea 15M Granada
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